martes, 21 de octubre de 2008

Derechos de los hijos

La Constitución Política en el tercer párrafo del Artículo 6 expresa.
"Todo los hijos tienen iguales derechos. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y la naturaleza de la filiación de los hijos en los registros civiles y en cualquier documento de identidad".
El cumplimiento efectivo de los deberes y derechos dentro de un ambiente de respeto y asistencia permitirá el equilibrio y armonía de una familia, lo contrario originara desavenecias, agustias y conflictos entre los mienbros de la familia.

No hay comentarios: