El Art. 6 de la Constitución Política dice " El estado ampara la paternidad responsable. Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos..."
El deber y derecho de alimentar: Consiste en que los padres deben proveerse de las principales substancias para satisfacer la fundamental necesidad de la nutrición de sus hijos. Al respecto el nuevo Código Civil en su Art. 287 expresa: "Los cónyuges se obligan mutuamente por el hecho del matrimonioa alimentar y educar a sus hijos".
El término "alimentos" según el nuevo Código Civil un sólo se refiere al sustento sino que abarca también otros aspectos.
De esto se desprende que el término "alimentos" según el Código Civil se refiere a la satisfacción de las necesidades principales y secundarias de los hijos.
El deber y el derecho de educar: Consiste en que los padres deben preocuparse de la instrucción y formación de sus hijos para que alcancen un desarrollo integral de su personalidad. Esto implica, entre otras cosas, lo siguiente:
- Enviar a los hijos a los centros escolares.
- Proporcionar a los hijos los útiles e implementos escolares necesarios.
- Dirigir la instrucción profesional de los hijos conforme a su vocación y aptitudes.
- Cultivar el sentimiento estético y creador.
- Corregir moderadamente a los hijos.
El deber y el derecho de dar asistencia y seguridad: Consiste en la ayuda y protección previsora, oportuna y eficaz que deben proporcional los padres a los hijos en los dierentes aspectos de su vida.
- Asesorar el desarrollo de las tareas escolares.
- LLevar al médico y centros de asistencia, en casos de previsión, control, efermedad, accidentes.
- Ayudar en el aprendizaje el hábito de comer, vestir, etc.
- Vigilar y guiar los paseos y distracciones.
- Preservar la integridad física, mental y moral.
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